lunes, 4 de mayo de 2015

          ARGENTINA

PUEBLOS ORIGINARIOS

EN EL AULA OBSERVAMOS Y ANALIZAMOS NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL. EN ELLA APARECE UN ARTÍCULO SOBRE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS (reforma de 1994). TAMBIÉN INVESTIGAMOS SOBRE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DE NUESTRO  PAÍS.



 AHORA...

Leemos el artículo, volvemos a mirar el vídeo y a escuchar con atención la letra de la canción.










Artículo 75, Inciso 17 de la Constitución Nacional.


"Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”


Actividad:


luego hacemos una pequeña reflexión en la carpeta sobre lo que leímos y miramos, en relación con el artículo  75 . ¿Las autoridades cumplen con todo lo que dice el artículo? ¿Por qué?